Principales representantes y postulados de la Escuela clásica
Escuela clásica, también conocida como Escuela de la “disuasión” está escuela básicamente se dedicaba al estudio y al análisis del delito y de la pena. Está basada principalmente en el libre albedrío, esto alude que cada persona es responsable de sus actos y acciones y que cada persona debe de responder por ellos y la pena impuesta es la retribución al daño cometido por el criminal.
“La primera fase de la
criminología como tal, la encontramos en su etapa pre científica, esta se
divide en dos direcciones que se diferencian claramente, la primera es la que
se puede llamar" clásica"(esta con el fin
de comprender el inicio de la existencia ideológica de la Criminología, fruto
de las doctrinas, de los reformadores del derecho penal clásico.”
Las escuelas surgen cuando varios autores coinciden
con conceptos básicos como el fundamento del derecho criminal, el origen por el
cual se cometió un delito, la pena que debería recibir el delincuente entre
otros, a través de esto podemos decir que se conforma esta escuela o que
pertenecen a ella. El comienzo de esta escuela fue a finales de la época de
luz, donde se le empezó a dar más un trato jurídico y no religioso a los
crimines, es ahí donde empieza a tomar forma y se estaba más cerca de lo que
hoy conocemos como “Criminología” es por ello que es importante reconocer y
recodar la trayectoria que tuvieron los pensadores y filósofos que generaron
aportes en la escuela clásica.
Haremos referencia a Cesare Bonesana, marqués de Beccaria: fue un italiano jurista y filósofo más conocido por su tratado De los delitos y de las penas (1764), que condenó la tortura y la pena de muerte.
Cesare fue muy recordado y reconocido por sus aportes
sobre el derecho penal donde desarrolló una obra De los delitos y de las penas.
Cesare en su obra acoge ideas que filósofos anteriormente defendían, cuando proponían
la idea que había que cada persona debía de tener derecho y deberes que los
hiciera responsables de los actos que cometieran.
“En esta obra Carrara hace una apasionada exposición de
cuáles son a su criterio los deberes de un buen abogado defensor hacia su
cliente, y que jamás debería obviar. Estos deberes son, según Francesco, seis:
el conocimiento, la compasión, el valor, la fidelidad, el desinterés y la
lealtad."
Uno de sus grandes aportes que influyen hasta el día
de hoy fue el principio de legalidad y reserva de la ley, Cesare señaló que
sólo las leyes podían decretar una pena ante un delito, su segundo aporte fue
que sólo se justifica el poder jurídico en el hecho de que el delito cometido
haya representado un daño a la sociedad, para Cesare había que castigar el
delito cuando éste afectaba la salud pública y la libertad de las personas, su
tercer aporte fue que se mostró en contra del retribuismo penal. Bonesana
también fue considerado como el padre de la teoría de la prevención como fin de
la pena, Cesare consideraba que era mejor prevenir los delitos que castigar por
ellos, como su cuarto aporte tenemos que en cada pena tiene que haber un poco de
humanidad ya que la pena debería de ser conforme a la naturaleza del delito
cometido.
Cesare aborrecía la pena de muerte ya que decía esta
no servía para terminar con la delincuencia, por el contrario, el Estado con
esta pena se colocaba también como un criminal esto era muy importante para
darle un rostro al derecho penal, estas aportaciones vienen a darle humanidad a
las penas.
Por su parte,
se encuentra Franceso Carrara, nacido en 1805, era un profesor de derecho penal
de origen italiano, fue el mayor representante de la escuela clásica del
derecho penal, el cual fue reconocido por su oposición a la pena de muerte.
Carrara también
se oponía y enfrentaba a la escuela positivista, este consideraba que el delito
era un ente jurídico, no obstante, en relación a la tutela que brindaba al
derecho penal, que hasta el día de hoy la idea que obtiene una legitimidad a la
represión debido a la tutela jurídica manifestada en los códigos penales, una
de las aportaciones de Carrara está basada en libre albedrío ya que para
Carrara el libre albedrío es el fundamento para sostener la responsabilidad
penal.
Carrara se oponía a la pena de muerte ya que para él
era muy preocupante la posibilidad de que a un inocente le dieran dicha pena,
Carrara sostenía que el derecho penal bajo ninguna circunstancia debería de
convertirse en un instrumento para imponer terror.
Para Carrara el
delito era una acción del hombre que infringe las reglas del Estado, leyes que
están hechas para el bien de la ciudadanía. El ámbito jurídico, jamás volvió a
ser el mismo desde las aportaciones de Franceso, esas aportaciones lo dejaron
como uno de los máximos exponentes de la escuela clásica.
Franceso Carrara
John Howard nació en 1726 en Inglaterra, fue un filántropo, Howard fue el creador de la obra llamada “Estado de las prisiones en Inglaterra y Gales” en dicha obra describe como fue su vida dentro de una prisión, acto que marcó su vida para siempre, Howard en su obra hacia mención de las cosas terribles que pasaban en las cárceles y pensaba que eso era una tortura, fue gracias a él y a su esfuerzo que propició una nueva reforma, una reforma completa del sistema penitenciario, lo cual cambió totalmente las cárceles y las condiciones de vivencia para cada persona que estuviera en ellas.
John Howard
Sintetizando, Jeremy Bentham, nació en 1726 en Inglaterra, Jeremy era un filósofo y economista, Bentham también fue otro reformista penitenciario, y conocido como el padre del “Utilitarismo” Bentham dedico parte de su vida tratando de darle otra perpectiva a las creación de las leyes y el castigo. En su obra llamada introducción a los principios de la moral y la legislación (1789), en su obra Bentham buscaba la felicidad para la mayor cantidad de personas posibles.
Bentham, también se preocupó por darle una mejoras a la reforma penitenciaria que estaba en deprolables condiciones, realizó un modelo de prisión llamado panóptico en el que cada persona que estuviera prisionera pudiera ser visto por las personas que cuidaban la estructura.
Jeremy Bentham
Postulados
de la Escuela clásica
Libre albedrío: El libre albedrío es la elección de
cada persona de realizar el bien o el mal, esto se resume a que cada persona
toma sus propias decisiones.
Entidad del delito:
Cuando el delito es de carácter jurídico debe ser analizado desde un
método científico para poder tener fundamentos.
Igualdad: Es la
condición de que todas las personas deben de tener los mismos derechos por
iguales.
Método deductivo: Esto método es un argumento donde
las conclusiones vienen de las premisas.
Impunidad moral: La impunidad moral viene siendo consecuencia del libre albedrío, ya que a cada persona se le da la oportunidad de escoger entre el bien y el mal, pero muchas escogen el mal y tienen que hacerse responsable de los actos cometidos.
Referencias
Criminología y
criminalística . (2017). Precursor de la criminología CESAR DE BONNESSANA,
MARQUES DE BECCARIA. Obtenido de [ Entrada de blog]:
https://criminologiaycriminalistica95.blogspot.com/2017/09/precursor-de-la-criminologia-cesar-de.html?m=1
imagen 1 tomada de Fernández, Tomás y Tamaro, Elena. «Biografia de Cesare Beccaria». En Biografías y Vidas. La enciclopedia biográfica en línea [Internet]. Barcelona, España, 2004. Disponible en https://www.biografiasyvidas.com/biografia/b/beccaria.htm [fecha de acceso: 2 de marzo de 2022]
Gabriel Alonso Ramírez Aldaco. (26 de junio de 2020). Escuela clásica- criminología [ video]. youtobe. Obtenido de https://youtu.be/EAxj8JwndRA
imagen 2 tomada de wikipedia, enciclopedia libre https://es.m.wikipedia.org/wiki/Francesco_Carrara
Imagen 3 Criminología y Criminalistica . (2017). Howard. Obtenido de [ Entrada de blog]: https://criminologiaycriminalistica95.blogspot.com/2017/09/precursor-de-la-criminologia-john-howard.html?m=1
Imagen 4 tomada de Fernández, Tomás y Tamaro, Elena. «Biografia de Jeremy Bentham». En Biografías y Vidas. La enciclopedia biográfica en línea [Internet]. Barcelona, España, 2004. Disponible en https://www.biografiasyvidas.com/biografia/b/bentham.htm [fecha de acceso: 5 de marzo de 2022].
Vidal, J. C. (2021). Evolución histórica de la criminología en el derecho penal. Revista diversidad científica, 85-95
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